Somos especialistas en esquemas estándar y a la medida de arrendamiento puro y crédito simple, para cubrir las necesidades de equipo y maquinaria industrial, logística, médica, automóviles, proyectos especiales, e incluso capital de trabajo de su empresa.
Nuestro tiempo de acreditación depende primordialmente de tener un expediente completo con toda la información solicitada, además de cumplir con los criterios de verificación y elegibilidad correspondientes.
No, es una SOFOM: una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada. Esto quiere decir que para nuestra constitución y operación no se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no estamos sujetos a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, estamos regulados por la CONDUSEF.
Vía arrendamiento puro y crédito simple se puede financiar cualquier tipo de bien: automóviles, tractocamiones y remolques, equipo y maquinaria industrial, equipo médico, equipo de telecomunicaciones, equipo tecnológico, mobiliario de oficina, etc.
- Atención personalizada.
- Esquemas a la medida.
- Plazos extendidos.
- Soluciones competitivas.
Sí es posible. Es importante que sus accionistas y directivos tengan experiencia de más de 3 años en el giro, además de buena reputación comercial y bancaria, y solvencia moral y económica.
Sí, siempre y cuando su buró de crédito no tenga incidencias críticas o retrasos constantes acumulándose. En caso de existir algún error en el buró de crédito, es importante obtener una constancia de no adeudo o carta aclaratoria de la institución que lo reporta para solventar el requisito.
Los intereses ordinarios se calculan sobre el saldo insoluto del crédito, pagaderos y computados por periodos de intereses vencidos a la tasa de interés anual fija. Se calculan sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año, y se causan sobre saldos insolutos por el número de días de cada periodo de intereses.
Por tratarse de periodos de intereses de 30 (treinta) días, Arrendamás está de acuerdo en no cobrar al acreditado los días que excedan cuando efectivamente hubieren transcurrido más de 30 días naturales dentro de un periodo para el pago de las amortizaciones del crédito. Por su parte, el acreditado manifiesta su conformidad en pagar íntegramente los intereses ordinarios que se generen en cada periodo, aun cuando alguno de los periodos llegara a ser menor a 30 días.
El aval, fiador u obligado solidario respalda el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente. En caso de incumplimiento, podrá ser requerido para cubrir las cantidades adeudadas.